LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 13 de junio de 1997 · Último cambio el 13 de abril de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  3. Artículo 2. Definiciones.
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 3. Requisitos para la homologación. 4 redacciones · cambió el 13/04/2013
  6. Artículo 4. Procedimiento para la homologación.
  7. Artículo 5. Inscripción en el registro oficial de sociedades de tasación.
  8. Artículo 6. Incompatibilidades de las sociedades de tasación.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 7. Ámbito de actuación.
  11. Artículo 8. Requisitos para la homologación e inscripción.
  12. Artículo 9. Procedimiento para la homologación e inscripción.
  13. Artículo 10. Incompatibilidades de los servicios de tasación.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 11. Obligaciones de secreto.
  16. Artículo 12. Obligaciones y responsabilidades.
  17. Artículo 13. Incompatibilidades de los profesionales.
  18. Artículo 14. Registros especiales.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 15. Supervisión de los servicios y sociedades de tasación.
  21. Artículo 16. Procedimiento sancionador.
  22. Artículo 17. Competencias sancionadoras.
  23. Artículo 18. Pérdida de la homologación.
  24. Disposición adicional primera. Modificación de la regulación del Mercado Hipotecario.
  25. Disposición adicional segunda. Modificación del Reglamento de las Instituciones de Inversión Colectiva.
  26. Disposición transitoria primera. Sociedades de tasación que dispongan de fondos propios inferiores al capital social mínimo.
  27. Disposición transitoria segunda. Sociedades y servicios de tasación existentes que no cumplan los requisitos de la homologación.
  28. Disposición transitoria tercera. Sociedades y servicios de tasación pendientes de homologación.
  29. Disposición transitoria cuarta. Convenios.
  30. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  31. Disposición final primera. Carácter básico.
  32. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y entrada en vigor.
  33. Disposición final tercera. Desarrollo del artículo 3 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
  34. Firma