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Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 13 de junio de 1997 · Último cambio el 13 de abril de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Requisitos para la homologación. 4 redacciones · cambió el 13/04/2013
- Artículo 4. Procedimiento para la homologación.
- Artículo 5. Inscripción en el registro oficial de sociedades de tasación.
- Artículo 6. Incompatibilidades de las sociedades de tasación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Ámbito de actuación.
- Artículo 8. Requisitos para la homologación e inscripción.
- Artículo 9. Procedimiento para la homologación e inscripción.
- Artículo 10. Incompatibilidades de los servicios de tasación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Obligaciones de secreto.
- Artículo 12. Obligaciones y responsabilidades.
- Artículo 13. Incompatibilidades de los profesionales.
- Artículo 14. Registros especiales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Supervisión de los servicios y sociedades de tasación.
- Artículo 16. Procedimiento sancionador.
- Artículo 17. Competencias sancionadoras.
- Artículo 18. Pérdida de la homologación.
- Disposición adicional primera. Modificación de la regulación del Mercado Hipotecario.
- Disposición adicional segunda. Modificación del Reglamento de las Instituciones de Inversión Colectiva.
- Disposición transitoria primera. Sociedades de tasación que dispongan de fondos propios inferiores al capital social mínimo.
- Disposición transitoria segunda. Sociedades y servicios de tasación existentes que no cumplan los requisitos de la homologación.
- Disposición transitoria tercera. Sociedades y servicios de tasación pendientes de homologación.
- Disposición transitoria cuarta. Convenios.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y entrada en vigor.
- Disposición final tercera. Desarrollo del artículo 3 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
- Firma


