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Legislación › Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.

Disposición adicional primera. Modificación de la regulación del Mercado Hipotecario.

Disposición adicional primera. Modificación de la regulación del Mercado Hipotecario.

Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 72 del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, que quedará redactada como sigue:

1.º El párrafo b) del apartado uno tendrá la siguiente redacción:

«b) En la inversión de los recursos de los fondos de pensiones.»

2.º Se introduce un apartado tres con la siguiente redacción:

«Tres. Para que los activos citados en el apartado uno de este artículo puedan ser objeto de las inversiones de las instituciones previstas en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, deberán cumplir los requisitos exigidos en dicha Ley y en su normativa de desarrollo.»

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