Legislación › Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.
Artículo 3. Requisitos para la homologación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2009 y la del 14 de abril de 2013.
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Artículo 3. Requisitos para la homologación.
1. Para obtener y conservar su homologación, las sociedades de tasación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Revestir la forma de sociedad anónima de fundación simultánea domiciliada en el territorio nacional.
b) Contar con un capital mínimo de 50.000.000 de pesetas íntegramente desembolsado. Dicho capital ha de estar representado en acciones nominativas.
c) Limitar estatutariamente su objeto social a la valoración de todo tipo de bienes, empresas o patrimonios.
d) Contar con un número mínimo de diez profesionales de los cuales, al menos, tres han de ser profesionales vinculados.
e) Disponer de una organización con los medios técnicos y personales, y los mecanismos de control interno necesarios para asegurar tanto un adecuado conocimiento de la situación y condiciones del mercado inmobiliario sobre el que han de operar, como el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables y de las obligaciones e incompatibilidades establecidas en este Real Decreto.
f) Tener asegurada frente a terceros la responsabilidad civil, que por culpa o negligencia pudiera derivarse de su actividad de tasación mediante póliza de seguro suscrita con una entidad aseguradora habilitada legalmente para operar en España en el seguro de responsabilidad civil, por un importe no inferior a 600.000 euros más el 0,5% por mil del valor de los bienes tasados en el ejercicio inmediatamente anterior, hasta alcanzar la cifra máxima de 2.400.000 euros. La póliza deberá suscribirse de forma exclusiva para la actividad de tasación y alcanzará a toda la actividad de tasación de la sociedad, incluso cuando los daños o perjuicios económicos procedan de errores o negligencias cometidos por los profesionales que realicen las tasaciones. La póliza podrá contemplar las exclusiones excepcionales propias de las prácticas habituales aseguradoras en ese ramo.
g) Contar con un Consejo consejo de Administración formado por no menos administración en el que todos sus miembros, así como los del consejo de tres miembros. Todos ellos serán administración de su entidad dominante cuando exista, sean personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, debiendo poseer, al menos aquellos que ejerzan funciones ejecutivas, posean conocimientos y experiencia adecuados para su ejercicio. ejercer sus funciones y
2. A los efectos de su homologación, concurre honorabilidad comercialprofesional que estén en quienes hayan venido observando una trayectoria personal disposición de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y ejercer un buen gobierno de la vida entidad. Los requisitos de honorabilidad y conocimiento y experiencia deberán concurrir también en los negocios, directores generales o asimilados, así como a en las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. personas que
En todo caso, se entenderácarecen asuman funciones de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados control interno u ocupen puestos claves para ejercer cargos públicos o de administración o dirección el desarrollo diario de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, actividad de 9 la entidad y de julio, Concursal, mientras no haya concluido su dominante, conforme establezca el período de inhabilitación fijado en la sentencia Banco de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a España.
A estos efectos, la entrada en vigor valoración de la referida ley. idoneidad de
3. Poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones ejecutivas como administradores en las sociedadestasación quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a dos años, funciones los miembros del consejo de alta administración, dirección, control o asesoramiento así como de dichas entidades los directores generales o en servicios asimilados y de tasación o las personas que asuman funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de dimensión al menos análoga a aquella en que la actividad de la entidad, se vaya ajustará a ocupar el cargo. los criterios y procedimientos de control de la honorabilidad,
Tales requisitosconocimientos y experiencia deberán concurrir también y buen gobierno establecidos en los directores generales, o asimilados, el artículo 2 del Real Decreto 1245/1995, de la entidad. 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.
2. (Suprimido)
3. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3908 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-7352 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19250 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 1997 | Texto original | Leer |


