Legislación › Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
Artículo 12. El Director.
Artículo 12. El Director.
El Director del Ente dirigirá la actividad del mismo, bajo la supervisión del Consejo de Administración y será nombrado por la Junta, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración.
2. Corresponden al Director del Ente las atribuciones siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
b) Controlar las instalaciones y los servicios del Ente.
c) Ejercer la dirección del personal del Ente.
d) Celebrar los contratos necesarios para la actuación ordinaria del Ente.
Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. 36 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-1918
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-1918 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


