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Legislación › Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

Artículo 12. El Director.

Artículo 12. El Director.

El Director del Ente dirigirá la actividad del mismo, bajo la supervisión del Consejo de Administración y será nombrado por la Junta, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración.

2. Corresponden al Director del Ente las atribuciones siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Controlar las instalaciones y los servicios del Ente.

c) Ejercer la dirección del personal del Ente.

d) Celebrar los contratos necesarios para la actuación ordinaria del Ente.

Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. 36 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-1918

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1918 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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