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Legislación › Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

Artículo 6.

Artículo 6.

1. El personal propio del Ente estará sujeto a las normas de derecho laboral.

2. La contratación de personal se realizará mediante pruebas de admisión, establecidas y convocadas con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

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