Legislación › Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, en un plazo máximo de tres meses.
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