Legislación › Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que sea contratado por el Ente, pasará a la situación administrativa de servicios especiales, durante el período máximo de dos años.
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