Legislación › Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Hasta que el Ente disponga de personal propio, suficiente para desarrollar plenamente las funciones que tiene atribuidas, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo facilitará los recursos humanos necesarios.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


