Legislación › Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.
Artículo 9. Selección de trabajadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1997 y la del 13 de abril de 2003.
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Artículo 9. Selección de trabajadores.
1. Las Administraciones públicas o, en su caso, las empresas adjudicatarias deberán solicitar los trabajadores, mediante oferta genérica, de la Oficina de Empleo con una antelación mínima de quince días al inicio de la obra o servicio.
2. En el ámbito de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, para la selección incorporación de tos los trabajadores no cualificados, las Oficinas los servicios públicos de Empleo seleccionarán preferentemente empleo considerarán a trabajadores menores los desempleados beneficiarios de cincuenta y dos años, o mayores la renta agraria como colectivo prioritario sobre el resto de esta edad que no puedan acreditar las jornadas para acceder al subsidio agrario, que cumplan desempleados en el proceso de selección correspondiente. A tal efecto, el Instituto Nacional de Empleo facilitará a los siguientes requisitos: ser trabajadores eventuales agrarios, afiliados al Régimen Especial Agrario servicios públicos de empleo competentes la Seguridad Social, en situación relación de alta o asimilada y estar inscritos en beneficiarios de dicha renta con carácter previo a los procesos de selección que realicen las correspondientes Oficinas oficinas de Empleo como desempleados. empleo.
Las Comisiones Ejecutivas Provinciales comisiones ejecutivas provinciales del Instituto Nacional de Empleo, por lo que se refiere al ámbito provincial, y los Consejos Comarcales, consejos comarcales, en su respectivo ámbito de actuación, considerarán los siguientes criterios de prioridad para la selección de trabajadores por la Oficina oficina de Empleo, empleo, de entre los beneficiarios de la renta agraria, que ponderarán se ponderaran según las circunstancias objetivas del empleo:
a) Tener responsabilidades familiares, familiares en los términos establecidos en el artículo siguiente. 5.2 del Real Decreto que regula la renta agraria.
b) No haber sido contratados en planes de empleo de los previstos en la presente esta norma en el año inmediatamente anterior al a que se realiza la selección.
c) No tener derecho al subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por no haber cotizado, en los doce meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, el número mínimo de jornadas para ello, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder al citado derecho.
3. En las restantes Comunidades Autónomas en que es de aplicación la presente norma, las Oficinas de Empleo seleccionarán, para ocupar puestos de trabajo no cualificados, a trabajadores eventuales agrarios afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada, con una antigüedad mínima a determinar por las respectivas Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, y que estén inscritos como desempleados en la correspondiente Oficina de Empleo.
Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, por lo que se refiere al ámbito provincial, y los Consejos Comarcales, en su respectivo ámbito de actuación, considerarán los siguientes criterios de prioridad para la selección de trabajadores, que ponderarán según las circunstancias objetivas del empleo:
a) Tener responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo siguiente.
b) Mayor periodo de permanencia como demandantes de empleo.
c) No haber sido contratados en planes de empleo de los previstos en la presente norma, en el año inmediatamente anterior en el que se realiza la selección.
d) Ser o no beneficiario de prestaciones por desempleo.
4. Cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo cualificados, la Oficina de Empleo seleccionará a los trabajadores inscritos que dispongan del perfil profesional que más se ajuste al contenido de dichos puestos. En caso de igualdad de adecuación se aplicarán los criterios señalados en los apartados 2 y 3 de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-7616 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


