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Orden de 19 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 24 de junio de 1997 · Último cambio el 20 de junio de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Partes médicos de incapacidad temporal.
  5. CAPÍTULO II
  6. Sección primera
  7. Artículo 2. Partes médicos de baja de incapacidad temporal.
  8. Artículo 3. Partes médicos de confirmación de la baja.
  9. Artículo 4. Partes médicos de alta. 2 redacciones · cambió el 25/09/1998
  10. Artículo 5. Reglas especiales aplicables a los trabajadores por cuenta propia y a los afiliados al Régimen Especial de Empleados de Hogar. 2 redacciones · cambió el 25/09/1998
  11. Sección segunda
  12. Artículo 6. Partes médicos de baja de incapacidad temporal.
  13. Artículo 7. Partes médicos de confirmación de la baja.
  14. Artículo 8. Partes médicos de alta. 2 redacciones · cambió el 25/09/1998
  15. Artículo 9. Reglas especiales en los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia. 2 redacciones · cambió el 25/09/1998
  16. Artículo 10. Expedición de partes médicos de baja o alta por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 11. Control por parte de los servicios de inspección del Servicio de Salud.
  19. Artículo 12. Prórroga de la incapacidad temporal.
  20. Artículo 13. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.
  21. Artículo 14. Declaración de alta médica a propuesta de los servicios médicos de la entidad gestora o de la mutua.
  22. Artículo 14. Expedición del parte médico de alta por los servicios médicos del Instituto Ncional de la Seguridad Social, a iniciativa de los servivios médicos de la mutua.
  23. Disposición adicional primera. Informes médicos complementarios e informes de control.
  24. Disposición adicional segunda. Agotamiento de la incapacidad temporal por transcurso del período máximo y prórroga de los efectos de la misma.
  25. Disposición transitoria única. Utilización de los nuevos modelos de partes de baja, confirmación de la baja y alta de la incapacidad temporal.
  26. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  27. Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
  28. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  29. Firma
  30. ANEXOS
  31. ANEXO I
  32. ANEXO II
  33. ANEXO III
  34. ANEXO IV
  35. ANEXO V
  36. ANEXO VI