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Orden de 19 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 24 de junio de 1997 · Último cambio el 20 de junio de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Partes médicos de incapacidad temporal.
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo 2. Partes médicos de baja de incapacidad temporal.
- Artículo 3. Partes médicos de confirmación de la baja.
- Artículo 4. Partes médicos de alta. 2 redacciones · cambió el 25/09/1998
- Artículo 5. Reglas especiales aplicables a los trabajadores por cuenta propia y a los afiliados al Régimen Especial de Empleados de Hogar. 2 redacciones · cambió el 25/09/1998
- Sección segunda
- Artículo 6. Partes médicos de baja de incapacidad temporal.
- Artículo 7. Partes médicos de confirmación de la baja.
- Artículo 8. Partes médicos de alta. 2 redacciones · cambió el 25/09/1998
- Artículo 9. Reglas especiales en los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia. 2 redacciones · cambió el 25/09/1998
- Artículo 10. Expedición de partes médicos de baja o alta por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Control por parte de los servicios de inspección del Servicio de Salud.
- Artículo 12. Prórroga de la incapacidad temporal.
- Artículo 13. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.
- Artículo 14. Declaración de alta médica a propuesta de los servicios médicos de la entidad gestora o de la mutua.
- Artículo 14. Expedición del parte médico de alta por los servicios médicos del Instituto Ncional de la Seguridad Social, a iniciativa de los servivios médicos de la mutua.
- Disposición adicional primera. Informes médicos complementarios e informes de control.
- Disposición adicional segunda. Agotamiento de la incapacidad temporal por transcurso del período máximo y prórroga de los efectos de la misma.
- Disposición transitoria única. Utilización de los nuevos modelos de partes de baja, confirmación de la baja y alta de la incapacidad temporal.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXOS
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


