Legislación › Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
1. En las sociedades públicas, la sede será el domicilio social establecido en su escritura de constitución o en sus modificaciones realizadas por sus normas estatutarias. Aquélla se adaptará a la de la Consejería a la que se adscriban por razones materiales, salvo que el objeto social o el ámbito de actuación aconsejen otra ubicación.
2. Por Orden del Consejero competente en materia de hacienda se harán públicos en el «Boletín Oficial de Canarias» los domicilios sociales de las empresas públicas de titularidad autonómica.
Se modifica por el art. 23 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero. BOE-A-1999-4415
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de febrero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-4415 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


