LexTotal

Legislación › Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 1997 y la del 9 de febrero de 1999. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
1. En las sociedades públicas públicas, la sede será el domicilio social establecido en su escritura de constitución o en sus modificaciones realizadas según por sus normas estatutarias. En todo caso, ésta Aquélla se adaptará a la de la Consejería a la que se adscriban por razones materiales. materiales, salvo que el objeto social o el ámbito de actuación aconsejen otra ubicación.
2. Por orden Orden del Consejero competente en materia de Hacienda hacienda se harán públicos en el «Boletín Oficial de Canarias» los domicilios sociales de las empresas públicas de titularidad autonómica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de febrero de 1999 En vigor BOE-A-1999-4415 Leer Qué cambió
14 de junio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Disposición adicional segunda →