Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Artículo 44. Órganos competentes.
Artículo 44. Órganos competentes.
El Departamento de Gobernación es el órgano responsable de la programación en materia de protección civil y le corresponden, en este sentido, la dirección, vigilancia, supervisión y coordinación de los órganos que por reglamento dependen del mismo.


