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Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

Artículo 44. Órganos competentes.

Artículo 44. Órganos competentes.

El Departamento de Gobernación es el órgano responsable de la programación en materia de protección civil y le corresponden, en este sentido, la dirección, vigilancia, supervisión y coordinación de los órganos que por reglamento dependen del mismo.

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