LexTotal

Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

Artículo 45. El Centro de Coordinación Operativa de Cataluña.

Artículo 45. El Centro de Coordinación Operativa de Cataluña.

1. El Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña definida en el artículo 39.

2. El CECAT es un órgano Administrativo, sin personalidad jurídica propia, adscrito al Departamento de Gobernación.

3. La estructura y régimen de funcionamiento del CECAT deben determinarse por reglamento.

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →