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Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

Artículo 53. Dirección de los planes de autoprotección.

Artículo 53. Dirección de los planes de autoprotección.

1. Los Directores o Directoras de los planes de autoprotección deben participar en todas las tareas de prevención, previsión, planificación, coordinación y actuación, en general, sobre protección civil para las que sean requeridos por las autoridades de protección civil, así como asistir a las reuniones, entrevistas y comparecencias a las que sean convocados.

2. Los Directores o Directoras de los planes de autoprotección deben comunicar a las autoridades de protección civil cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situación de riesgo cubierta por el plan o la operatividad de los recursos y servicios previstos para combatirla.

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