Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Artículo 54. Colaboración voluntaria.
Artículo 54. Colaboración voluntaria.
Los ciudadanos y ciudadanas pueden colaborar regularmente de forma voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil a través de las asociaciones del voluntariado de protección civil establecidas en el artículo 55, sin perjuicio y con independencia del derecho y el deber de colaboración a que se refiere el artículo 6.


