Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Artículo 60. Exoneración del pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 19 de mayo de 2022.
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Artículo 60. Exoneración del pago.
1. No se genera la obligación del pago del gravamen en relación a: con:
a) Los elementos patrimoniales afectos a actividades desarrolladas directamente por el Estado, por la Generalidad, Generalitat, por la Agencia Catalana del Agua, por las corporaciones locales o por sus organismos autónomos de carácter administrativo. La exención no se aplica si estos los mencionados entes actúan a través por medio de empresa pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles, y ni tampoco a los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogos.
b) Las instalaciones y las estructuras afectas a en la producción de combustibles, de carburantes o de energía eléctrica, mediante la transformación de residuos sólidos y líquidos.
c) Las estaciones transformadoras de energía eléctrica cuya la tensión de las cuales en el primario sea igual o inferior a 25 kilovatios, así como kilovoltios (kv), y también las redes de distribución de tensión igual o inferior a 25 kilovoltios (kv).
d) Las instalaciones de producción de energía eléctrica incluidas en el régimen especial reguladas por la Ley del Estado 40/1994, de del 30 de diciembre, de Ordenación ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, sistema eléctrico nacional, en el capítulo II, los artículos 26 y siguientes, y el Real Decreto 2366/1994, de del 9 de diciembre, de potencia nominal inferior a 50 megavatios.
e) Las conducciones de gas propano y de gas natural canalizado de presión inferior a 36 kilogramos por centímetro cuadrado.
f) Las centrales nucleares.
2. Los titulares de las actividades afectadas por el gravamen de protección civil podrán optar por acciones directas de inversión en infraestructuras asociadas a los planes de protección civil de la Generalitat de Catalunya o bien por la atención a las personas afectadas por una emergencia de manera que podrán descontarse de la liquidación del gravamen el equivalente a la cuantía destinada a estas acciones, pudiendo ser del 100% del total.
Previamente a la inversión hará falta que los titulares de las actividades presenten a la Dirección General de Protección Civil una propuesta con el detalle y la justificación de las cuantías y objetos de la actuación gasto. La Dirección General de Protección Civil emitirá un informe en relación a la aceptación o no de la propuesta. El informe tendrá en cuenta las previsiones de los planes de protección civil de la Generalitat en cuanto a la implantación y también en cuanto a las medidas de atención en la población. Este informe será vinculante para poder reducir la liquidación del gravamen en los términos antes indicados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10453 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 1998 | BOE-A-1998-34 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1997 | BOE-A-1997-21373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11991 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


