Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Artículo 61. Sujetos obligados al pago.
Artículo 61. Sujetos obligados al pago.
Están obligadas al pago del gravamen las personas físicas o jurídicas y las entidades que realizan la actividad a la que están afectos los elementos patrimoniales enumerados en el artículo 59.
Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, por auto del TC de 16 de diciembre de 1997. BOE-A-1998-34.
Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 3726/1997, por sentencia del TC 168/2004, de 6 de octubre. BOE-T-2004-19068.
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 25 de agosto de 1997 para las partes y desde el 9 de octubre de 1997, para los terceros, por providencia del TC de 30 de septiembre de 1997, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3726/1997. BOE-A-1997-21373.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-34 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1997 | BOE-A-1997-21373 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


