Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Artículo 75. Sanciones.
Artículo 75. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 601.012,10 euros. Además, puede ser ordenada la clausura temporal del local, el centro o la instalación, o la suspensión temporal de las actividades de riesgo.
2. Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 150.253,03 euros.
3. Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 6.010,12 euros.
Se convierten a euros las cuantías por el anexo.5 de la Resolución INT/627/2002, de 22 de marzo. (DOGC núm. 3605, de 28 de marzo de 2002)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2002 En vigor | BOE-A-0-0 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


