Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Disposición adicional cuarta. Los planes de autoprotección.
Disposición adicional cuarta. Los planes de autoprotección.
En lo referente a los planes de autoprotección, las facultades otorgadas a las autoridades de protección civil se entienden sin perjuicio de las correspondientes a los departamentos de la Generalidad salvo el de Gobernación, de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


