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Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

Disposición adicional tercera. Los municipios afectados por riesgos.

Disposición adicional tercera. Los municipios afectados por riesgos.

Los municipios afectados por riesgo nuclear y otros riesgos que supongan la aprobación de los correspondientes planes deben disponer, de acuerdo con las Administraciones competentes en razón de la materia, de un único plan municipal que coordine y unifique todas las actuaciones derivadas de los distintos riesgos.

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