Legislación › Ley 4/1997, de 24 de abril, por la que se reconoce como Universidad privada a la Universidad S.E.K., con sede en Segovia.
Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.
Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.
La Junta de Castilla y León mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, otorgará, a solicitud de la entidad promotora de la IE Universidad, en un plazo no superior a seis meses, la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular y han sido homologados por el Gobierno los títulos oficiales que expedirá la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 13/2008, de 9 de diciembre. BOE-A-2009-812
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2009-812 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1997 | Texto original | Leer |


