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Legislación › Ley 4/1997, de 24 de abril, por la que se reconoce como Universidad privada a la Universidad S.E.K., con sede en Segovia.

Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1997 y la del 27 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.
La Junta de Castilla y León mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, otorgará, a solicitud de la entidad promotora de la Universidad S.E.K., IE Universidad, en un plazo no superior a seis meses, la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular y han sido homologados por el Gobierno los títulos oficiales que expedirá la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2009-812 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1997 Texto original Leer

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