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Legislación › Ley 4/1997, de 24 de abril, por la que se reconoce como Universidad privada a la Universidad S.E.K., con sede en Segovia.

Artículo 5. Plazo de funcionamiento de la Universidad y sus centros.

Artículo 5. Plazo de funcionamiento de la Universidad y sus centros.

1. La IE Universidad y cada uno de sus centros deberán mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.

2. En todo caso, y en ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo mínimo a que se hace referencia en el apartado anterior es el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio modificados a que se refiere el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio.

Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 13/2008, de 9 de diciembre. BOE-A-2009-812

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2009-812 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1997 Texto original Leer

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