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Legislación › Ley 4/1997, de 24 de abril, por la que se reconoce como Universidad privada a la Universidad S.E.K., con sede en Segovia.

Artículo 5. Plazo de funcionamiento de la Universidad y sus centros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1997 y la del 27 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Plazo de funcionamiento de la Universidad y sus centros.
1. La IE Universidad S.E.K. y cada uno de sus centros deberán mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.
2. En todo caso, y en ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo mínimo a que se hace referencia en el apartado anterior es el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio modificados a que se refiere el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2009-812 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1997 Texto original Leer

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