Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Artículo 29. Sanciones.
Artículo 29. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de:
a) 150 a 600 euros para las leves.
b) 601 a 3.000 euros para las graves.
c) 3.001 a 30.000 euros para las muy graves.
Se modifica por el art. 6.4 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


