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Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Artículo 29. Sanciones.

Artículo 29. Sanciones.

Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de:

a) 150 a 600 euros para las leves.

b) 601 a 3.000 euros para las graves.

c) 3.001 a 30.000 euros para las muy graves.

Se modifica por el art. 6.4 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
30 de julio de 1997 Texto original Leer

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