Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Artículo 29. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1997 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 29. Multas. Sanciones.
1. Las infracciones de la presente Ley tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de 5.000 a 2.500.000 pesetas de acuerdo con la siguiente escala: de:
a) Las infracciones leves con multas de 5.000 150 a 25.000 pesetas. 600 euros para las leves.
b) Las infracciones graves con multas de 25.001 601 a 250.000 pesetas. 3.000 euros para las graves.
c) Las infracciones muy graves con multas de 250.001 3.001 a 2.500.000 pesetas. 30.000 euros para las
2. Las cuantías desanciones establecidas en la presente Ley serán anual y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción del año anterior. muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


