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Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Artículo 29. Sanciones.

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Artículo 29. Multas. Sanciones.
1. Las infracciones de la presente Ley tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de 5.000 a 2.500.000 pesetas de acuerdo con la siguiente escala: de:
a) Las infracciones leves con multas de 5.000 150 a 25.000 pesetas. 600 euros para las leves.
b) Las infracciones graves con multas de 25.001 601 a 250.000 pesetas. 3.000 euros para las graves.
c) Las infracciones muy graves con multas de 250.001 3.001 a 2.500.000 pesetas.
2. Las cuantías de
30.000 euros para las sanciones establecidas en la presente Ley serán anual y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción del año anterior. muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
30 de julio de 1997 Texto original Leer

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