LexTotal

Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Artículo 24. Censo.

Artículo 24. Censo.

Corresponderá a los Ayuntamientos establecer el censo de las especies de animales de compañía que reglamentariamente se determinen por la Junta de Castilla y León estando en todo caso dicho censo a disposición de la misma.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →