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Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Artículo 25. Vigilancia e inspección.

Artículo 25. Vigilancia e inspección.

Los Ayuntamientos y la Consejería competente llevarán a cabo la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, venta o mantenimiento temporal de animales de compañía, así como de los centros de recogida de animales abandonados.

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