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Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Artículo 3. Exclusiones.

Artículo 3. Exclusiones.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, rigiéndose por su normativa específica:

a) La caza.

b) La pesca.

c) La fauna silvestre.

d) Los animales de producción, los de parques zoológicos.

e) Los animales utilizados con fines de experimentación u otros fines científicos, incluyendo la educación y la docencia.

f) Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en escuelas taurinas.

Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
30 de julio de 1997 Texto original Leer

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