Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Artículo 3. Exclusiones.
Artículo 3. Exclusiones.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, rigiéndose por su normativa específica:
a) La caza.
b) La pesca.
c) La fauna silvestre.
d) Los animales de producción, los de parques zoológicos.
e) Los animales utilizados con fines de experimentación u otros fines científicos, incluyendo la educación y la docencia.
f) Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en escuelas taurinas.
Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


