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Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Artículo 30. Criterios de graduación de las sanciones.

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Artículo 30. Criterios de graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de la cuantía de las multas y la determinación del tiempo de duración de las sanciones previstas en el apartado 2 del artículo precedente se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La importancia del daño causado al animal.
d) La reiteración reincidencia, en la comisión de infracciones. Existe reiteración cuando se hubiere impuesto sanción mediante resolución firme los términos establecidos en vía administrativa por comisión la normativa básica reguladora de una los principios de las infracciones previstas en la presente Ley, en el plazo potestad sancionadora de cinco años anteriores al inicio del expediente sancionador. las administraciones públicas.
e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá especial significación la violencia ejercida contra animales en presencia de niños o discapacitados psíquicos.
2. En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas tipificadas en distintas normas, se impondrá la sanción de mayor cuantía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
30 de julio de 1997 Texto original Leer

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