Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Artículo 3. Exclusiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1997 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 3. Exclusiones y excepciones. Exclusiones.
1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley, y se regirán ley, rigiéndose por su normativa específica:
a) La caza.
b) La pesca.
c) La protección y conservación de la fauna silvestre en su medio natural. silvestre.
d) Los domésticos animales de renta, con las salvedades previstas en el apartado 2, 1.o, producción, los de este artículo. parques zoológicos.
e) Los animales criados para el aprovechamiento de sus producciones, sean o no domésticos, siempre y cuando a lo largo de su vida se les destine única y exclusivamente a este fin, utilizados con las salvedades previstas en el apartado 2, 2.o, de este artículo. fines de
f) La utilizaciónanimales para experimentación y u otros fines científicos. científicos, incluyendo la educación y
g) La fiesta de los toros.
2. No obstante lo anterior:
1.º A los domésticos de rentaa los criados con la finalidad de ser devueltos a su medio natural, les será de aplicación las disposiciones contenidas en el capítulo II del título I de esta Ley. docencia.
2.º Asimismo a los animales criados para el aprovechamiento de sus producciones, sean o no domésticos, les resultan de aplicación las previsiones sobre el transporte de f) Los animales contenidas utilizados en el artículo 5 de la presente Ley. espectáculos taurinos y en escuelas taurinas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


