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Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Artículo 3. Exclusiones.

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Artículo 3. Exclusiones y excepciones. Exclusiones.
1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley, y se regirán ley, rigiéndose por su normativa específica:
a) La caza.
b) La pesca.
c) La protección y conservación de la fauna silvestre en su medio natural. silvestre.
d) Los domésticos animales de renta, con las salvedades previstas en el apartado 2, 1.o, producción, los de este artículo. parques zoológicos.
e) Los animales criados para el aprovechamiento de sus producciones, sean o no domésticos, siempre y cuando a lo largo de su vida se les destine única y exclusivamente a este fin, utilizados con las salvedades previstas en el apartado 2, 2.o, de este artículo.
f) La utilización
fines de animales para experimentación y u otros fines científicos.
g) La fiesta de los toros.
2. No obstante lo anterior:
1.º A los domésticos de renta
científicos, incluyendo la educación y a los criados con la finalidad de ser devueltos a su medio natural, les será de aplicación las disposiciones contenidas en el capítulo II del título I de esta Ley. docencia.
2.º Asimismo a los animales criados para el aprovechamiento de sus producciones, sean o no domésticos, les resultan de aplicación las previsiones sobre el transporte de f) Los animales contenidas utilizados en el artículo 5 de la presente Ley. espectáculos taurinos y en escuelas taurinas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
30 de julio de 1997 Texto original Leer

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