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Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Con el fin de evitar daños a las personas, ganado y riqueza cinegética, así como por motivos de salud pública los perros errantes asilvestrados podrán ser abatidos cuando su captura no sea posible.

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