Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Con el fin de evitar daños a las personas, ganado y riqueza cinegética, así como por motivos de salud pública los perros errantes asilvestrados podrán ser abatidos cuando su captura no sea posible.
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