Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Los animales de compañía desmandados, cuando supongan peligro para las personas o sus bienes, podrán ser capturados o abatidos con la urgencia que el caso requiera y, a ser posible, bajo el control de la autoridad competente.
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