Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, así como las residencias, los centros de adiestramiento, centros de recogida de animales abandonados y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a animales de compañía, que a la fecha de publicación de esta Ley no reúnan los requisitos que en la misma se establecen, dispondrán del plazo de un año para cumplirlos.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición final primera →


