Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León regulará reglamentariamente las materias objeto de desarrollo, precisas para la plena efectividad de esta Ley. Asimismo queda facultada para dictar cualesquiera otras disposiciones para su desarrollo y ejecución.
← Disposición transitoria Índice Disposición final segunda →


