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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Artículo 10.

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Artículo 10.
1. Las instituciones feriales se regirán por sus Estatutos, que serán ratificados por la Consejería.
2. El contenido mínimo de los Estatutos deberá referirse a:
a) Persona o personas jurídicas que la integran.
b) Domicilio social de la institución.
c) Objeto social, con carácter exclusivo o preferente, de organización de ferias comerciales.
d) Constitución, disolución, administración, y composición.
e) Órganos de gobierno, elección se sus miembros y competencias de los mismos.
f) Régimen de las aportaciones económicas de sus miembros en caso de pluralidad.
g) Reglamento de Régimen Interno para los expositores, con expresión de los derechos y obligaciones de los mismos.
3. En los órganos de gobierno a los que se refiere el apartado anterior, al menos deberá existir, una representación del Ayuntamiento de la ciudad donde tenga la sede la institución ferial, de la Diputación Provincial, de la Junta de Castilla y León y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la correspondiente demarcación, sin perjuicio de la correspondiente a las entidades asociativas intersectoriales más representativas, del ámbito territorial respectivo, siempre que las mismas formen parte de la institución ferial.
4. Las instituciones feriales podrán disponer de patrimonio propio, cuyo rendimiento será destinado, de manera exclusiva, a los fines constitutivos. A petición de la Consejería, las instituciones feriales someterán a auditoría externa las cuentas de las ferias oficiales que organicen.
5. Las instituciones feriales, deberán:
a) Disponer, en virtud de título jurídico habilitante suficiente, de recinto ferial adecuado.
b) Elaborar un programa anual de ferias comerciales oficiales, que deberá ser aprobado por la Consejería.
c) Constituir un comité organizador para cada feria oficial, que, bajo su dependencia directa, sea responsable de su promoción y ejecución. La Consejería podrá nombrar un representante para que asista a las reuniones del comité organizador.
d) Disponer de un libro de incidencias y reclamaciones, donde se hagan constar las posibles quejas de los expositores y visitantes, que deberá estar anunciado y a disposición pública, dentro del recinto ferial.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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