Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.
Artículo 11.
Artículo 11.
Para el reconocimiento de la condición de Feria Comercial Oficial, las entidades organizadoras presentarán ante la Consejería competente en materia de ferias una solicitud que contendrá una declaración responsable en la que se incluyan sus datos identificativos y los relativos a las actividades feriales para las que solicitan el reconocimiento de la condición de feria comercial oficial en los términos previstos en la presente Ley, antes del 30 de septiembre del año anterior al de su celebración, que, como mínimo, deberá comprender los siguientes:
a) Entidad organizadora y documentación acreditativa de su personalidad.
b) Denominación de la Feria.
c) Ámbito territorial.
d) Fechas de celebración.
e) Lugar de celebración.
f) Naturaleza de los bienes y servicios objeto de exposición.
g) Descripción del recinto ferial.
h) En su caso, precio de las entradas para el público.
i) En su caso, reglamento del Certamen.
j) En su caso, autorizaciones preceptivas.
Se modifica por el art. 5.12 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


