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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Artículo 11.

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Artículo 11.
Para el reconocimiento de la autorización condición de Feria Comercial Oficial, las entidades organizadoras presentarán ante la Consejería competente en materia de ferias comerciales oficiales, una solicitud que contendrá una declaración responsable en la que se incluyan sus datos identificativos y los relativos a las instituciones actividades feriales presentarán para las que solicitan el reconocimiento de la preceptiva solicitud, ante condición de feria comercial oficial en los términos previstos en la Consejería, presente Ley, antes del 30 de septiembre del año anterior al de su celebración, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan que, como mínimo, deberán deberá comprender los siguientes:
a) Entidad promotora organizadora y documentación acreditativa de su personalidad.
b) Denominación de la feria. Feria.
c) Ámbito territorial.
d) Fechas de celebración.
e) Lugar de celebración.
f) Naturaleza de los bienes y servicios objeto de exposición.
g) Presupuesto. Descripción del recinto ferial.
h) En su caso, precio de las entradas para el público.
i) Reglamento En su caso, reglamento del Certamen.
j) En su caso, autorizaciones preceptivas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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