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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
1. A la vista de la solicitud y documentación complementaria, solicitud, en el plazo de dos meses, contados desde el día de su presentación, la Consejería dictará resolución, autorizando o denegando competente en materia de ferias valorará la información aportada por la entidad organizadora en la declaración responsable y en particular:
a) la capacidad de garantizar las condiciones exigidas en
el carácter oficial del certamen. artículo 7 y, en especial, la disponibilidad de un recinto ferial adecuado
b) la tradición y consolidación de la feria
c) el nivel previsto de participación de expositores, profesionales y público.
d) aquellos otros factores que permitan una evaluación objetiva de la solicitud presentada.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución producido el reconocimiento de forma expresa, se entenderá desestimada estimada la solicitud.
3. La citada resolución se adoptará, teniendo en cuenta el ámbito territorial de la feria, sus características específicas, los intereses generales de los sectores afectados y la posible duplicidad existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
4.
Una vez que adquiera firmeza la resolución estimatoria, concedido el reconocimiento como feria comercial oficial, se procederá a su inscripción de oficio en el Registro Oficial de Ferias regulado en el capítulo Capítulo siguiente.
5. Cualquier modificación que se pretenda introducir en la autorización, deberá ser argumentada en una nueva solicitud, y ésta expresamente aprobada en resolución motivada por la Consejería en el plazo de un mes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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