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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Artículo 18.

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Artículo 18.
1. Son infracciones leves:
a) La venta directa con retirada de mercancías del recinto ferial, salvo autorización expresa para ello.
b) La ocupación de espacios por entidades u organizaciones privadas que no tengan carácter comercial, técnico o científico, o cuyas actividades no guarden relación con el certamen de que se trate, sin el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el artículo 7.a).
c) La
exhibición de muestras que no se correspondan con los bienes y servicios previamente autorizados, reconocidos en la condición de feria comercial oficial, de conformidad con su carácter y contenido.
d) b) La exclusión de algún expositor, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.
e) c) La no celebración de ferias solicitadas y oportunamente autorizadas, Ferias comerciales oficiales, salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.
f) d) El incumplimiento de los requerimientos realizados por la Consejería en el ejercicio de sus funciones en el ámbito ferial.
g) e) Cualquier otra acción y omisión que resulte contraria a la presente Ley, siempre que no deba ser calificada como falta grave o muy constituya infracción grave.
2. Son infracciones graves:
a) El uso indebido de las clasificaciones otorgadas previstas en el artículo 4 de esta Ley.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización para la celebración el artículo 7 de la feria. presente Ley, que no constituya infracción leve.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en un período de un año.
3. Son infracciones muy graves:
a) La celebración de ferias comerciales oficiales sin la preceptiva autorización.
b)
d) El uso indebido de la denominación «Institución Ferial» por entidades no reconocidas como tales o del título «Oficial» para manifestaciones feriales carentes de tal consideración.
c) La reincidencia en infracciones calificadas como graves en un período
"Feria Comercial Oficial" u "Oficial" para muestras que carezcan de dos años. esa condición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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