Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.
Artículo 19.
Artículo 19.
1. Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los dos años las calificadas de graves, y a los seis meses las calificadas de leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Se modifica el apartado 1 por el art. 5.19 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


