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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Artículo 21.

Artículo 21.

Además de las establecidas en el artículo anterior se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:

a) En las infracciones leves: La prohibición de acceder a las ayudas de la Junta de Castilla y León durante el plazo de un año, a contar desde que la sanción impuesta devenga firme.

b) En las infracciones graves: Exclusión del Calendario Anual de Ferias Comerciales Oficiales, durante un período no inferior a un año ni superior a tres, de aquellas Ferias organizadas por la entidad organizadora sancionada, así como la prohibición de acceder a las ayudas de la Junta de Castilla y León por un plazo superior a un año sin que supere los tres, a contar desde que la sanción impuesta devenga firme.

Se modifica por el art. 5.21 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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