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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
Serán competentes para la imposición de sanciones:
a) El Director general, competente en materia de comercio, en las infracciones leves.
b) El Consejero en las infracciones graves.
c) La Junta de Castilla y León en las infracciones muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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