LexTotal

Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (249 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
1. Se crea el Comité Asesor de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León como órgano consultivo de la Administración Autonómica y de coordinación de las diversas instituciones relacionadas con esta actividad.
2. Quedará adscrito a la Consejería y estará compuesto por:
Un Presidente, que será el Consejero.
Un Vicepresidente, que será el Director general de Comercio.
Ocho Vocales, de los cuales tres lo serán en representación de la Junta de Castilla y León, uno en representación del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria y cuatro en representación de las instituciones feriales registradas en la Comunidad.
Un Secretario, cuya designación se llevará a cabo de la forma que reglamentariamente se establezca.
3. Es competencia del comité asesor:
a) Elaborar informes, estudios, dictámenes en materia de ferias comerciales oficiales, por propia iniciativa o a solicitud de la Consejería.
b) Informe previo a la autorización de inscripción en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales, a la celebración de certámenes comerciales oficiales.
c) Informe previo a la elaboración del Calendario Anual de Ferias Oficiales Comerciales de Castilla y León.
d) Emitir informe en el supuesto previsto en el apartado contemplado en el artículo 5.2.
e) La coordinación de la presencia institucional de la Junta de Castilla y León, en ferias organizadas por otras entidades o instituciones.
4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la designación y nombramiento de los miembros integrantes del Comité Asesor de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León, así como el régimen de su funcionamiento.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Disposición transitoria primera →