Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 4.
A los efectos de la presente Ley por razón de la oferta exhibida, las ferias oficiales Ferias Oficiales que se celebren en Castilla y León se clasifican en:
a) Ferias Oficiales de Muestras, que son aquellos certámenes feriales en los que se autoriza la exposición de expone toda clase de bienes y servicios.
b) Salones o Ferias Oficiales Sectoriales o Monográficas, son aquéllos en los que se limita la exposición de bienes y servicios a un sector determinado y sectores complementarios del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


