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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. La periodicidad de las Ferias Oficiales no podrá ser inferior a 1 año, ni su duración superior a 10 días naturales y consecutivos.

2. Los plazos establecidos en el apartado anterior podrán ser modificados por la Consejería competente para el reconocimiento de la feria como oficial cuando concurran circunstancias de especial interés económico o social.

Se modifica por el art. 5.5 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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