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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Artículo 6.

Artículo 6.

Todas las Ferias reguladas en la presente Ley deberán obtener el reconocimiento de su condición de oficial por parte de la Consejería competente en materia de ferias.

El reconocimiento tendrá en cuenta, aparte de las condiciones que se establecen en el capítulo siguiente, las reglas que, sobre clasificación y periodicidad, afectan a las ferias oficiales de acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la presente Ley.

Se modifica por el art. 5.6 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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