Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.
Artículo 8.
Artículo 8.
1. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales tendrán personalidad jurídica propia y realizarán la promoción, organización y celebración de aquellas ferias comerciales que hayan obtenido la condición de oficial con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
2. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales deberán acreditar que disponen de patrimonio propio u otros medios adecuados que permitan garantizar suficientemente las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de las ferias comerciales oficiales que organicen.
Se modifica por el art. 5.9 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


