Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8.
Solo podrán organizar 1. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales con la calificación de oficiales las instituciones feriales, en su condición de entidades con tendrán personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, cuyo objetivo sea realizarán la promoción, organización y celebración de aquéllas como instrumento aquellas ferias comerciales que hayan obtenido la condición de promoción comercial oficial con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
2. Las entidades organizadoras de toda clase las ferias comerciales oficiales deberán acreditar que disponen de bienes y servicios. patrimonio propio u otros medios adecuados que permitan garantizar suficientemente las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de las ferias comerciales oficiales que organicen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


